Plan provincial agroforestal (PPA): asesoría técnica forestal para ley 10.467
Acompañamiento profesional desde el primer momento para la elaboración del plan de forestación requerido por la legislación de la Provincia de Córdoba. Si su Plan de Forestación supera las 3 Hectáreas, la Ley exige la intervención de un Asesor. Actúe con la seguridad de un experto.
Asesoría agroforestal Plan Provincial Agroforestal Córdoba
El Plan Provincial Agroforestal (PPA) establece la Forestación Obligatoria de los campos en un porcentaje que varía del 2% al 5%, en función de la localización de la parcela y estipula plazos de cumplimiento definidos (50% a 5 años, 100% a 10 años). Nuestro servicio le brinda la tranquilidad de estar al día con el Decreto 1251/18, evitando futuros riesgos legales que puedan afectar la valorización de su campo.
Obtené beneficios reales por conservar el bosque nativo y cumplir el PPA
Obtené asesoría sobre los planes vigentes de beneficios ficales, como reducción de impuestos o tasas retributivas por servicios ambientales. Este tipo de beneficios dependen de los planes gubernamentales, por lo que se deben evaluar en el momento de la gestión del Plan Agroforestal.
¿porqué conservar el Bosque Nativo?
Preguntas frecuentes
¿En qué casos es obligatorio contratar un Asesor Agroforestal en Córdoba?
Todos los predios afectados a la actividad agroganadera están alcanzados por la ley, pero en función de la localización del predio, se exige una superficie forestada de entre el 2% y el 5% de la superficie total. Si la superficie a forestar es mayor a 3 hectáreas, es necesario contar con un asesor agroforestal inscripto en el Ministerio de Bioagroindustria de la provincia.
¿Cuál es el porcentaje mínimo de forestación que exige el PPA a mi predio?
El porcentaje de Forestación Obligatoria varía entre 2% y 5% de la Unidad Productiva (UP). Se determina mediante una fórmula técnica que considera la fragilidad ambiental de la zona (Cuenca Hidrográfica y Cota). Podés consultar cuánto es el mínimo en tu predio en este mapa online Plan Provincial Agroforestal
¿La superficie con árboles que ya existe en mi campo se contabiliza para el PPA?
Sí. Se contabiliza la forestación existente, así sean especies no nativas. Para cortinas y árboles aislados, se considera que 300 árboles adultos equivalen a 1 hectárea forestada. En macizos (cobertura de árboles tipo monte) se contabiliza la superficie con una cobertura arbórea mayor al 50%.
¿Qué especies están permitidas?
Todas las especies forestales nativas. Para las no nativas, están permitidas todas aquellas que no están expresamente prohibidas por la ley. Acá podés consultar el listado de especies prohibidas ÿþR
¿Qué sucede si en mi predio existen especies de las que se encuentran incluidas en el listado de invasoras exóticas prohibidas?
Se contabilizarán como superficie forestal, pero se deberá presentar también un plan de manejo y reemplazo de estas especies a largo plazo.
¿Tengo que cumplir con la forestación de una sola vez?
No. La Ley establece un período de gracia a partir de la presentación del PPA para ejecutarlo.
