¿Qué Actividades están Permitidas en la Ley de Bosques de Córdoba? (Ley 9.814)

La ley de Ordenamiento territorial de Bosques Nativos de Córdoba

La normativa se desprende de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la conservación de Bosques Nativos, dicha ley establece tres categorías de uso y conservación: rojo, amarillo y verde. En Córdoba no hay bosques categorizados como categoría verde. Toda la superficie forestal en Córdoba se encuentra dentro de la categoría roja o amarilla.

categoría I o roja

Zonas de alto valor de conservación que deben conservarse como bosques a perpetuidad. No es posible deforestar ni cambiar la estructura del bosque.

¿Qué zonas están incluídas en categoría roja?

  • Zonas con cobertura boscosa continua de bosque en excelente estado de conservación. Quedan excluidos los bosques sometidos a cambios de uso, salvo que el cambio se haya realizado en infracción a la legislación vigente.
  • Línea de ribera de arroyos y ríos, a 100 de cada lado (quedan excluidos los canales de riego o aprovisionamiento hídrico). Línea de costa: 100 m de cuerpos de agua.
  • Los 2km siguientes al borde de una salina o salar.
  • Corredores biogeográficos de importancia ecológica.
  • Zonas circundantes a áreas naturales protegidas.

¿Qué se puede hacer en categoría roja?

  • Investigación
  • Aprovechamiento sustentable no maderero, que no afecte la estructura ni el funcionamiento del bosque.

Posibilidades legales

  • Se puede solicitar el Pago por Servicios Ecosístemicos, un aporte anual no reintegrable supeditado a la aplicación de un plan de conservación.
  • Se puede solicitar la Rebaja de Valuación por Monte Nativo, que beneficia a los propietarios con una rebaja del impuesto inmobiliario rural de hasta el 70%.
  • Se puede solicitar la incripción al registro provincial de Reservas Naturales Privadas, la máxima categoría de protección para predios privados y acceder a beneficios reservados para esta figura legal.

Documentación técnico legal necesaria

  • Plan de Conservación, con actualizaciones anuales por un plazo no menor a 10 años.

Categoría II o amarilla

Comprende áreas de bosque degradadas o en recuperación, pero con acciones de restauración pueden adquirir un elevado valor de conservación.

  • Programa provincial Pago por Servicios ambientales

    Compensa económicamente a propietarios que conservan bosques nativos, promoviendo biodiversidad, sostenibilidad y mitigación del cambio climático. Requiere la elaboración y presentación de un plan de manejo del bosque a 10 años.

¿porqué conservar el Bosque Nativo?

  • La presencia de remanentes de bosque Chaqueño Serrano en las cercanías de campos de soja llevó a un aumento en la diversidad de los insectos que controlan a las plagas, lo que se tradujo en menos herbivoría y más producción en las plantas de soja https://imbiv.conicet.unc.edu.ar/los-multiples-beneficios-de-conservar-el-bosque-nativo/

  • Los relictos de bosque nativo son una fuente de polinizadores potencialmente relevantes para la polinización y el rendimiento de muchos cultivos. La desaparición de los bosques conlleva a una disminución de biodiversidad y de los servicios ecosistémicos asociados, como el secuestro de dióxido de carbono por los árboles, la regulación del ciclo del agua, la regulación de plagas por enemigos naturales, el aporte de polinizadores a los cultivos, entre muchos otros https://imbiv.conicet.unc.edu.ar/el-bosque-nativo-contribuye-a-la-polinizacion-y-mejora-el-rendimiento-de-la-soja/

  • Dos estudios recientes con participación de investigadores del IMBIV, CONICET–UNC demostraron que conservar y promover hábitats seminaturales en los paisajes agrícolas no solo favorece la biodiversidad, sino que también mejora la producción y calidad de cultivos como la soja y el girasol

Preguntas frecuentes

¿En qué casos es obligatorio contratar un Asesor Agroforestal en Córdoba?

Todos los predios afectados a la actividad agroganadera están alcanzados por la ley, pero en función de la localización del predio, se exige una superficie forestada de entre el 2% y el 5% de la superficie total. Si la superficie a forestar es mayor a 3 hectáreas, es necesario contar con un asesor agroforestal inscripto en el Ministerio de Bioagroindustria de la provincia.

¿Cuál es el porcentaje mínimo de forestación que exige el PPA a mi predio?

El porcentaje de Forestación Obligatoria varía entre 2% y 5% de la Unidad Productiva (UP). Se determina mediante una fórmula técnica que considera la fragilidad ambiental de la zona (Cuenca Hidrográfica y Cota). Podés consultar cuánto es el mínimo en tu predio en este mapa online Plan Provincial Agroforestal

¿La superficie con árboles que ya existe en mi campo se contabiliza para el PPA?

Sí. Se contabiliza la forestación existente, así sean especies no nativas. Para cortinas y árboles aislados, se considera que 300 árboles adultos equivalen a 1 hectárea forestada. En macizos (cobertura de árboles tipo monte) se contabiliza la superficie con una cobertura arbórea mayor al 50%.

¿Qué especies están permitidas?

Todas las especies forestales nativas. Para las no nativas, están permitidas todas aquellas que no están expresamente prohibidas por la ley. Acá podés consultar el listado de especies prohibidas ÿþR

¿Qué sucede si en mi predio existen especies de las que se encuentran incluidas en el listado de invasoras exóticas prohibidas?

Se contabilizarán como superficie forestal, pero se deberá presentar también un plan de manejo y reemplazo de estas especies a largo plazo.

¿Tengo que cumplir con la forestación de una sola vez?

No. La Ley establece un período de gracia a partir de la presentación del PPA para ejecutarlo.

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