En la provincia hay dos leyes que rigen la gestión forestal y ambiental: la ley agroforestal y la ley de bosques

¿Tu establecimiento debe ajustarse a la Ley de Bosques o a la Ley Agroforestal?

Elegí la opción que mejor describa la cobertura actual de tu suelo para conocer tus obligaciones y beneficios.

Cobertura de monte continuo, intervenido o no

Si tu propiedad cuenta con áreas de monte nativo categorizadas como amarillo o rojo.

  • Normativa: Ley Provincial 9.814 (Ley de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo «OTBN» «Ley de Bosques»).
  • Categorías: Zona Roja (Conservación a perpetuidad), Amarilla (Aprovechamiento sustentable) y Verde (aprovechamiento y cambio de uso del suelo).
  • Requisito: Planes de conservación (cat. roja), planes de manejo (cat. amarilla y verde), planes de cambio de uso del suelo y evaluación de impacto ambiental (cat. verde)
  • Autoridad de aplicación: Secretaría General de Ambiente.

Uso ganadero, agrícola o mixto. Cobertura de monte discontinua o inexistente.

Si tu campo se dedica a la agricultura o ganadería intensiva, necesita cumplir con la cuota obligatoria de forestación.

  • Normativa: Ley Provincial 10.467 (Plan Provincial Agroforestal).
  • Obligación: Forestación del 2% al 5% de la superficie en función de la localización.
  • Requisito: Diseño de Plan Agroforestal.
  • Autoridad de Aplicación: Ministerio de Bioagroindustría.

¿No estás seguro de qué normativa aplica a tu campo?

Scroll al inicio